Áreas de Trabajo MinmujeryEG.

Para cumplir con la misión de promover en la sociedad la igualdad, autonomía, equidad, no discriminación y una vida libre de violencia para las mujeres, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género se encuentra organizado en  Departamentos y Divisiones, garantizando así políticas, planes y programas que transversalicen la equidad de género en el Estado.

   

Estructura Organizacional
Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
DFL N° l-2016

La Ministra o Ministro de la Mujer y la Equidad de Género tendrá a su cargo la dirección superior de esta Secretaría de Estado y las funciones que establece el artículo 3° de la ley N° 20.820. A su vez, ejercerá la conducción política del Ministerio y actuará como colaboradora inmediata del o de la Presidenta de la República en la generación de políticas, planes y programas orientados a la equidad de género, la igualdad de derechos y eliminación de la discriminación arbitraria contra las mujeres: En especial, le corresponde:

- Proponer las políticas, planes y programas en las materias de competencia del Ministerio;

- Proponer e impulsar las iniciativas legales que propendan a la equidad de género, la igualdad de derechos y a la eliminación de la discriminación arbitraria contra las mujeres; Velar por el cumplimiento de las normas dictadas en la esfera de su competencia;

- Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, especialmente aquellos que guarden relación con la eliminación de todas las formas de discriminación arbitraria y de violencia contra las mujeres;

- Conducir las acciones de cooperación con organismos internacionales dedicados a los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores; Presidir el Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género;

- Designar a los integrantes del Consejo Asesor que le prestará asesoría en materias de igualdad de derechos y equidad de género;

- Delegar en la Subsecretaria o Subsecretario, en las Jefas o Jefes de División, o en otra funcionaria o funcionario de su dependencia, por resolución fundada, el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.575;

  • Ejercer el control jerárquico permanente, dentro del ámbito de su competencia, mediante la debida coordinación con la Subsecretaria o Subsecretario; Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Fuente legal: Reglamento Orgánico D.S. N° 27

Es un organismo que tiene como función colaborar en la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la perspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia. Está integrado por: 1. La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo preside.
2. El Ministro del Interior y Seguridad Pública.
3. El Ministro de Defensa Nacional.
4. El Ministro de Hacienda.
5. El Ministro Secretario General de la Presidencia.
6 El Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
7. El Ministro de Desarrollo Social.
8. La Ministra de Educación.
9 El Ministro de Justicia.
10. El Ministro del Trabajo y Previsión Social.
11. El Ministro de Salud.
12. El Ministro de Agricultura.
13. El Ministro de Vivienda y Urbanismo.
14. El Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género es la Secretaria Ejecutiva o del Comité.

Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG)

Es un servicio público  funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio,  encargado de ejecutar las políticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Visitar sitio web: sernameg

Secretarias Regionales Ministeriales (Seremis)

Las secretarías regionales ministeriales o seremis son órganos desconcentrados de los ministerios de Estado de Chile, en cada una de las regiones. Están dirigidas por un secretario regional ministerial, quien posee la condición de representante del ministerio respectivo en la región y, además, es el colaborador directo del intendente, estando subordinado a este en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional; con todo, debe ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios

Para saber más: seremis minmujeryeg.

Departamento de Comunicaciones está a cargo, entre otras funciones, de diseñar y ejecutar estrategias para permitir la presencia del Ministerio en los medios de comunicación, junto con la difusión de sus labores. Le corresponde también:

- Elaborar los planes, estrategias e instrumentos de difusión del Ministerio.

- Verificar el contacto directo con los medios de comunicación en general y con las agencias y equipos creativos, a fin de concretar los instrumentos de comunicación del Ministerio y su colocación ante la opinión pública.

- Preparar los materiales de apoyo a las labores que desarrolle el Ministerio, ya sea en forma impresa, audiovisual o utilizando cualquier otra plataforma.

  • Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a este Departamento.

Fuente legal: Reglamento Orgánico D.S. N° 27

Departamento de Reformas Legales está a cargo, entre otras funciones, de:

1. Estudiar y proponer iniciativas legales destinadas a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres.

2. Diseñar, tramitar y dar seguimiento a las iniciativas legales en temas de interés de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones legales que a otros organismos públicos les competen.

3. Asistir y participar en las discusiones legislativas en el Congreso Nacional sobre proyectos de ley propios de este Ministerio; y

4. Elaborar informes de seguimiento estratégico respecto de las materias legislativas que tienen relación con el Ministerio.

Fuente legal: Reglamento Orgánico D.S. N° 27

Para Saber más: Avances Legislativos[+]

Departamento de Relaciones Internacionales está a cargo, entre otras funciones, de colaborar en las relaciones que mantenga el Ministerio con organismos internacionales en el ámbito de las competencias propias del mismo. Le corresponde también:

1. Participar y realizar el seguimiento de los compromisos internacionales, junto con la evaluación de los mismos, y

2. Colaborar con la Ministra o Ministro en la elaboración de convenios con organismos públicos y privados en el ámbito internacional.

Fuente legal: Reglamento Orgánico D.S. N° 27

Para saber más

 

Departamento de Auditoría tiene, entre otras funciones, las de:

1. Prestar asesoría técnica especializada a las autoridades del Ministerio en materias de auditoría y control interno, a objeto de evaluar y contribuir a la mejora de la eficacia de los procesos de administración;

2. Prestar asesoría en la gestión de riesgos y control preventivo, proponiendo medidas necesarias para el fortalecimiento de la gestión del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Fuente legal: Reglamento Orgánico D.S. N° 27

La División Jurídica se encargará, entre otras, de las siguientes funciones:

- Prestar asesoría jurídica permanente al Ministerio y sus dependencias en las materias de su competencia; Velar por la juridicidad de las actuaciones y actos administrativos emanados del Ministerio y las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género;

- Elaborar proyectos de decretos, resoluciones o convenios, según los requerimientos de la Ministra o Ministro;

- Emitir informes legales que se soliciten por el Ministerio, sus autoridades, Divisiones, Departamentos y Secretarías Regionales Ministeriales;

- Supervisar, mediante visación, las respuestas a requerimientos de acceso de información pública, así como representar al Ministerio en los amparos presentados ante el Consejo para la Transparencia, conforme a la Ley Nº 20.285, sobre Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado;

- Sustanciar, cuando corresponda, los procedimientos que las autoridades ordenen para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios y funcionarias y supervigilar y prestar asesoría en caso de consulta en aquellos procedimientos que sean llevados por funcionarios o funcionarias de otras dependencias del Ministerio,

- Asesorar al Ministerio en diligencias ante los Tribunales de Justicia, cuando corresponda.

Fuente legal: Reglamento Orgánico D.S. N° 27

La División de Políticas de Igualdad estará a cargo, entre otras funciones, de:

1. Proponer, a la Ministra el diseño de los contenidos y orientaciones de las políticas, planes y programas con pertinencia cultural y territorial del Ministerio. En su labor debe reconocer la diversidad de las mujeres en aras a promover el pleno desarrollo y autonomía de éstas, la mejora de su posición a fin de garantizarles el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y en los cargos de elección popular y funciones públicas;

2. Proponer, a la Ministra, los contenidos y orientaciones de las políticas, planes y programas que están destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres;

3. Velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que se incorporan en forma transversal en la actuación del Estado.

4. Proponer a la Ministra el Plan Nacional de Igualdad entre Hombres y Mujeres, sus ajustes y actualizaciones.

Fuente legal: Reglamento Orgánico D.S. N° 27

La División de Estudios y Capacitación en Género estará a cargo, entre otras funciones, de:

- Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Ministerio. En especial, tales estudios e investigaciones deberán ser conducentes a la formulación de criterios e indicadores de género que puedan incorporarse en las políticas, programas, evaluaciones y procesos de planificación de la actuación del Estado;

- Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género;

- Elaborar y mantener un diagnóstico de indicadores de género, velando por su incorporación en la planificación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado;

- Elaborar, un informe anual sobre la situación de las mujeres en el ejercicio de sus derechos humanos y la equidad de género a nivel nacional, regional y local;

  • Realizar procesos de capacitación periódicos, a los funcionarios y funcionarias públicos y en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

Fuente legal: Reglamento Orgánico D.S. N° 27

Para Saber más: Biblioteca de Documentos[+]

División de Planificación y Control de Gestión estará a cargo, entre otras funciones, de las siguientes:

1. Desarrollar la planificación estratégica, elaboración de indicadores y control de la gestión interna del Ministerio;

2. Formular los instrumentos de gestión, el control y seguimiento de los objetivos y metas determinados por la autoridad para las divisiones y dependencias;

3. Formular instrumentos de evaluación periódica de los programas de gestión institucional, incluyendo verificación de resultados, y

4. Realizar todas las gestiones y actos administrativos que le encomiende la Ministra o Ministro, o la Subsecretaria o Subsecretario, en el ámbito de competencia de la División.

Fuente legal: Reglamento Orgánico D.S. N° 27

La División de Administración y Finanzas estará a cargo, entre otras funciones, de las siguientes: Conducir la administración del personal del Ministerio en lo relativo a la selección, nombramiento, capacitación, desarrollo, calificación, pago de remuneraciones, bienestar de las personas y cumplimiento de asistencia y horario, entre otros procesos relativos a la vida funcionaria, de conformidad a la legislación vigente.

- Participar en la planificación del presupuesto institucional, junto con gestionar la ejecución presupuestaria y llevar el control de la misma, conforme a las disposiciones del Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado y el Sistema de Contabilidad General de la Nación;

- Realizar la administración financiera contable, y en particular, los procesos y control de pagos y transferencias de recursos;

- Proponer el plan anual de compras y proponer los procedimientos necesarios para su cumplimiento;

- Velar por la conservación de los bienes y servicios, adoptando para ello las medidas que sean necesarias, así como su inventario;

- Coordinarse con las demás entidades de la administración del Estado que desarrollen actividades similares o atingentes a esta División; Asesorar al Ministerio en el desarrollo del plan de informática para el Ministerio y proporcionar los servicios de desarrollo y soporte informático, con foco en la calidad y la eficiencia, de acuerdo a los lineamientos institucionales;

- Realizar el registro administrativo y documental del Ministerio;

- Proponer medidas que propendan a la racionalización de funciones y la optimización de procedimientos administrativos;

- Coordinar, a nivel interno, la respuesta a los requerimientos de información que se efectúen al Ministerio;

- Así como también el cumplimiento de las obligaciones que emanen de la ley N° 20.285, en relación a las normas de transparencia activa.

  • Realizar todas las gestiones y actos administrativos que le encomiende la Ministra o Ministro o Subsecretaria o Subsecretario, en el ámbito de competencia de la División.

Fuente legal: Reglamento Orgánico D.S. N° 27