Violencia Contra las Mujeres

Cualquier acción, omisión o conducta basada en motivos de género que cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o de cualquier otra índole a una mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Se manifiesta de múltiples maneras, afectando a mujeres de todas las edades y contextos, y exige una respuesta integral para su prevención, atención y erradicación.

 

Fono de orientación:
1455


Si eres víctima de violencia de género y no sabes qué hacer, llama al 1455 para recibir información y apoyo. Este servicio también está disponible para quienes sean testigos de violencia contra una mujer.

La atención es gratuita y funciona de lunes a viernes (excepto feriados), desde las 08:00 hasta las 00:00 horas.

 

Centros de las Mujeres


Existen más de 122 Centros de las Mujeres[+] en todas las regiones del país.
Entregan una primera acogida con profesionales especializados en violencias de género, ofreciendo atención y acompañamiento social, legal y psicológico según las necesidades de cada mujer. Además, ahí se realizan derivaciones al sistema de atención del SernamEG u otras instituciones pertinentes, para asegurar una respuesta integral y oportuna.

 

 

Residencias Transitorias


Ofrecen protección temporal a las mujeres mayores de 18 años y a sus hijas e hijos menores de 14 años que se encuentran en riesgo vital, debido a la violencia de género grave o extrema.
El ingreso se realiza mediante derivación interna y desde otras instituciones como las policías, Ministerio Público y el Poder Judicial.

 

 

 

Centros de Atención Especializado en Violencias de Género


Espacios diseñados para brindar una atención integral, con sentido reparatorio, a mujeres sobrevivientes de violencia de género; brindando apoyo psicosocial y promoviendo el acceso a la justicia a través de orientación y representación jurídica. Además, gestionan la articulación y coordinación con redes comunitarias e institucionales para fortalecer la recuperación de las autonomías de las mujeres.

 

Casa de acogida para mujeres vulneradas por la trata de personas y migrantes en situación de expulsión


Brindan protección residencial a mujeres mayores de 18 años y sus hijas e hijos mayores de 14 años, vulneradas en sus derechos por la trata de personas, o migrantes en situación de explotación sexual y/o laboral.

 

Preguntas Frecuentes

Según la legislación chilena (Ley 21.212), el femicidio es el asesinato de una mujer ejecutado por quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

En Chile existen 121 Centros de las Mujeres [+]de Arica a Magallanes, los que atienden a mujeres mayores de 18 años que viven o han vivido violencias de género. No es condición haber realizado una denuncia previamente, ni es obligación realizarla mientras permanece en el centro para poder recibir primera atención, apoyo psicológico, social y legal.

Es cualquier acto de significación sexual realizado en espacios públicos o de libre acceso público, sin el consentimiento de la víctima, que genere una situación objetivamente intimidatoria, humillante o hostil. Estos actos incluyen expresiones verbales, gestos, persecuciones, acercamientos, o exhibicionismo obsceno, y buscan garantizar la seguridad y dignidad de las personas en los espacios públicos.

Son espacios diseñados para brindar una atención integral, con sentido reparatorio, a mujeres sobrevivientes de violencia de género; brindando apoyo psicosocial y promoviendo el acceso a la justicia a través de orientación y representación jurídica. Además, gestionan la articulación y coordinación con redes comunitarias e institucionales para fortalecer la recuperación de las autonomías de las mujeres.

Es toda acción u omisión que vulnere, perturbe o amenace la integridad física, el derecho a la vida o la libertad personal de la mujer.
Puede manifestarse a través de golpes, empujones, sacudidas violentas o cualquier acto que cause daño al cuerpo. También incluye el aislamiento forzado, privación de atención médica y acciones que pongan en riesgo la vida.

Son espacios de refugio que ofrecen protección temporal a las mujeres en su diversidad, mayores de 18 años y sus hijas e hijos hasta 14 años, que se encuentran en riesgo vital debido a la violencia de género.

Cada Residencia Transitoria cuenta con un equipo compuesto por profesionales para el apoyo emocional de las mujeres y la activación de las redes primarias y secundarias interinstitucionales que posibiliten la revinculación de las mujeres con la comunidad. Además, se les brinda atención legal y psicosocial especializada si lo requieren.

Es toda acción u omisión, cualquiera sea el medio empleado, que vulnere, perturbe o amenace la integridad psíquica, tales como tratos humillantes, vejatorios o degradantes, control o vigilancia de conductas, intimidación, coacción, sumisión, aislamiento, explotación o limitación de la libertad de acción, opinión o pensamiento.

Toda conducta que vulnere, perturbe o amenace la libertad, integridad y autonomía sexual y reproductiva de la mujer; y su indemnidad en el caso de las niñas.

Es toda acción u omisión, ejercida en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que vulnere o pretenda vulnerar la autonomía económica de la mujer o su patrimonio, con el afán de ejercer un control sobre ella o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, o en el de sus hijos o hijas o en el de las personas que se encuentren bajo su cuidado, en los casos que corresponda.

Es toda comunicación o difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en cualquier medio de comunicación o plataforma, cuyo objeto sea naturalizar estereotipos que afecten su dignidad, justificar o naturalizar relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer que le produzcan afectación o menoscabo.

Bajo ninguna circunstancia este concepto permitirá realizar acciones que limiten o restrinjan la producción y creación literaria, artística, científica o técnica, su difusión, ni que vulneren la libertad de expresión.

Es toda acción u omisión realizada por personas en el ejercicio de una función pública en una institución privada, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la mujer ejerza los derechos previstos en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la legislación. Para el caso de los órganos de la Administración del Estado y sus agentes, solo se considerarán las acciones u omisiones antes señaladas cuando el respectivo órgano no haya actuado en el marco de sus competencias y, como consecuencia de ello, ocasione un daño por falta de servicio.

Es toda acción u omisión, cualquiera sea la forma en la que se manifieste, que vulnere, perturbe o amenace el derecho de las mujeres a desempeñarse en el trabajo, libres de violencia, provenga del empleador o de otros trabajadores. Comprende a todas las trabajadoras formales o informales, que presten servicios en la empresa en forma directa o bajo el régimen de subcontratación o servicios transitorios, practicantes o aprendices, así como aquellas trabajadoras que ejercen autoridad o jefatura en representación del empleador.

Es toda conducta de hostigamiento, persecución, amenazas o agresión realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, le cause daño o sufrimiento a la mujer, y que tenga por objeto o fin menoscabar, obstaculizar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos y de participación.

Todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, negación injustificada o abuso que suceda en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer, especialmente durante la atención de la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica.