Violencia Contra la Mujer.
Cualquier acción, omisión o conducta basada en motivos de género que cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o de cualquier otra índole a una mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Se manifiesta de múltiples maneras, afectando a mujeres de todas las edades y contextos, y exige una respuesta integral para su prevención, atención y erradicación.
¿Qué hacer si soy víctima o testigo de violencia?
¿Qué hacer si soy víctima de violencia?
- Busca apoyo en tus cercanos: No enfrentes esta situación sola. Hablar con personas de confianza sobre lo que estás viviendo es un paso importante y su apoyo puede ser clave para tu seguridad.
- c
- Si estás en peligro o enfrentas un episodio de violencia, puedes denunciar en Carabineros, PDI o Fiscalía. Es tu derecho recibir protección y justicia.
- c
- Acércate a los Centros de la Mujer[+]. Acá encontrarás un espacio seguro con profesionales que te brindarán apoyo psicológico, social y jurídico, respetando tus tiempos y decisiones. Están presentes en todas las regiones del país.
- c
- Recuerda: No estás sola. Hay recursos y personas comprometidas para ayudarte a salir de esta situación.
¿Qué hacer si soy testigo de violencia?
- No necesitas todo el relato para apoyarla, no la obligues a contar más de lo que quiera hablar.
- c
- No la expongas frente a otras personas, ni relates lo que ha vivido sin su autorización.
- c
- Si eres familiar o parte del entorno cercano, es importante que la contengas y acompañes para que se sienta más protegida.
- c
- Si una mujer decide denunciar por violencia, no la dejes sola, acompáñala.
- c
- Si presencias un episodio de violencia en el que la vida de una mujer pueda estar en riesgo, llama de inmediato a Carabineros al 133, a la PDI al 134 o al Fono Familia de Carabineros 149.
¿Quieres denunciar?
- Si vives o presencias un episodio de violencia, puedes llamar a Carabineros al 133, a la PDI al 134 o al Fono Familia de Carabineros 149.
- c
- Cualquier persona puede hacerlo.
¿Dónde puedo recibir orientación?
- Llama gratuitamente al 1455 y personal capacitado atenderá tus dudas y te informará qué debes hacer.
- c
- También puedes asistir a un Centro de las Mujeres[+] para recibir atención psicológica, social y apoyo jurídico.
Preguntas Frecuentes
Según la legislación chilena (Ley 21.212), el femicidio es el asesinato de una mujer ejecutado por quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
Es cualquier acto de significación sexual realizado en espacios públicos o de libre acceso público, sin el consentimiento de la víctima, que genere una situación objetivamente intimidatoria, humillante o hostil. Estos actos incluyen expresiones verbales, gestos, persecuciones, acercamientos, o exhibicionismo obsceno, y buscan garantizar la seguridad y dignidad de las personas en los espacios públicos.
Son espacios diseñados para brindar una atención integral, con sentido reparatorio, a mujeres sobrevivientes de violencia de género; brindando apoyo psicosocial y promoviendo el acceso a la justicia a través de orientación y representación jurídica. Además, gestionan la articulación y coordinación con redes comunitarias e institucionales para fortalecer la recuperación de las autonomías de las mujeres.
Es toda acción u omisión que vulnere, perturbe o amenace la integridad física, el derecho a la vida o la libertad personal de la mujer.
Puede manifestarse a través de golpes, empujones, sacudidas violentas o cualquier acto que cause daño al cuerpo. También incluye el aislamiento forzado, privación de atención médica y acciones que pongan en riesgo la vida.
Son espacios de refugio que ofrecen protección temporal a las mujeres en su diversidad, mayores de 18 años y sus hijas e hijos hasta 14 años, que se encuentran en riesgo vital debido a la violencia de género.
Cada Residencia Transitoria cuenta con un equipo compuesto por profesionales para el apoyo emocional de las mujeres y la activación de las redes primarias y secundarias interinstitucionales que posibiliten la revinculación de las mujeres con la comunidad. Además, se les brinda atención legal y psicosocial especializada si lo requieren.
Es toda acción u omisión, cualquiera sea el medio empleado, que vulnere, perturbe o amenace la integridad psíquica, tales como tratos humillantes, vejatorios o degradantes, control o vigilancia de conductas, intimidación, coacción, sumisión, aislamiento, explotación o limitación de la libertad de acción, opinión o pensamiento.
Toda conducta que vulnere, perturbe o amenace la libertad, integridad y autonomía sexual y reproductiva de la mujer; y su indemnidad en el caso de las niñas.
Es toda acción u omisión, ejercida en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que vulnere o pretenda vulnerar la autonomía económica de la mujer o su patrimonio, con el afán de ejercer un control sobre ella o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, o en el de sus hijos o hijas o en el de las personas que se encuentren bajo su cuidado, en los casos que corresponda.
Es toda comunicación o difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en cualquier medio de comunicación o plataforma, cuyo objeto sea naturalizar estereotipos que afecten su dignidad, justificar o naturalizar relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer que le produzcan afectación o menoscabo.
Bajo ninguna circunstancia este concepto permitirá realizar acciones que limiten o restrinjan la producción y creación literaria, artística, científica o técnica, su difusión, ni que vulneren la libertad de expresión.
Es toda acción u omisión realizada por personas en el ejercicio de una función pública en una institución privada, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la mujer ejerza los derechos previstos en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la legislación. Para el caso de los órganos de la Administración del Estado y sus agentes, solo se considerarán las acciones u omisiones antes señaladas cuando el respectivo órgano no haya actuado en el marco de sus competencias y, como consecuencia de ello, ocasione un daño por falta de servicio.
Es toda acción u omisión, cualquiera sea la forma en la que se manifieste, que vulnere, perturbe o amenace el derecho de las mujeres a desempeñarse en el trabajo, libres de violencia, provenga del empleador o de otros trabajadores. Comprende a todas las trabajadoras formales o informales, que presten servicios en la empresa en forma directa o bajo el régimen de subcontratación o servicios transitorios, practicantes o aprendices, así como aquellas trabajadoras que ejercen autoridad o jefatura en representación del empleador.
Es toda conducta de hostigamiento, persecución, amenazas o agresión realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, le cause daño o sufrimiento a la mujer, y que tenga por objeto o fin menoscabar, obstaculizar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos y de participación.
Todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, negación injustificada o abuso que suceda en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer, especialmente durante la atención de la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica.