
Desde el año 2023, Chile cuenta con la Ley para el Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, una normativa impulsada por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric que crea dos mecanismos para que los tribunales puedan ordenar el pago de la deuda desde cuentas bancarias, instrumentos financieros y fondos de pensiones.
Gracias a esta institucionalidad, estamos avanzando hacia una sociedad más responsable con los niños, niñas y adolescentes, y con miles de mujeres que, por décadas, han asumido en soledad el cuidado y mantención de sus hijos.
¡Ya no estás sola!
A continuación, preguntas frecuentes para que conozcas la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos y actives el proceso:
Esta iniciativa:
- Establece dos mecanismos para el pago efectivo de las deudas de pensiones de alimentos.
- Mejora el acceso de la Justicia a la información financiera de las personas deudoras, tanto en cuentas bancarias como en otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan, facilitando, de esta forma, el acceso a sus fondos.
- Promueve que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad.
Para activar el proceso debe existir una o más mensualidades de pensión de alimentos impagas. En este caso, el o la representante de los niños o niñas debe solicitar al tribunal correspondiente la retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión.
En una primera etapa, y al decretarse fallida la retención, esta Ley de Pago Efectivo permite al tribunal de familia investigar el patrimonio de la persona deudora, a través de la revisión de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que considere pertinente.
Si tras la investigación el tribunal de familia encuentra fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión y/o financieros de la persona deudora, éste dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias y/o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos.
Una vez recibidos los oficios de las instituciones, el tribunal de familia dictará una resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con los fondos encontrados.
Para procurar que fondos habidos sean destinados al pago de la deuda de pensión de alimentos, el tribunal decretará, en la resolución en que solicita a las instituciones bancarias y/o financieras informar sobre el patrimonio de la persona deudora, una medida cautelar de retención de sus fondos.
Esta medida se hará efectiva desde la notificación de la resolución que dictó el tribunal de familia a la entidad bancaria y/o financiera correspondiente, y antes de que se notifique a la persona deudora.
Si a la persona deudora se le retiene una suma que excede el total de la deuda, una vez qué ésta haya sido pagada, podrá solicitar la liberación de los fondos restantes.
Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria y/o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.
La ley establece la responsabilidad solidaria de las instituciones bancarias y/o financieras en caso de que no paguen dentro del plazo. Es decir, éstos deben responder por el pago efectivo de la deuda.
En el caso de que no existan fondos en esos instrumentos financieros, o si tiene, pero no son suficientes para pagar la deuda de alimentos, ésta se pagará mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos previsionales (AFP).
Los requisitos para el pago de la deuda a través de esta vía son:
- Que se adeude total o parcialmente 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos
- Que la persona alimentante deudora no mantenga fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión; o, en el caso de tener fondos, que éstos no sean suficientes para el pago total de la deuda (es decir, no saldó la deuda en la primera etapa del procedimiento)
- Se solicite el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria (fondos de AFP).
Se puede solicitar el procedimiento especial de cobro a la AFP cada vez que se cumplan los requisitos para ello, es decir, cada vez que existan tres o más pensiones impagas y el deudor no tenga fondos suficientes en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros.
La ley establece porcentajes máximos de retiro de estos fondos:
- Si la persona deudora se encuentra a 15 años o menos de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados en su cuenta.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir la edad legal para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más del 80% de los fondos acumulados en su cuenta.
- Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se realice no podrá exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.
Además, si la persona alimentante se encuentra recibiendo una pensión por vejez o invalidez, no se podrán pagar las deudas de pensiones de alimentos con los recursos de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
Una vez notificada la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.
La ley establece que la AFP será responsable solidaria de la obligación del pago de la deuda de pensión de alimentos, considerando como límites de la deuda los porcentajes máximos que se fijaron para el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias (fondos previsionales).
Una vez iniciada la investigación del patrimonio de la persona deudora, el tribunal revisará mediante el sistema de interconexión si existen otras personas alimentarias (hijos y/o hijas), respecto de la misma persona alimentante (padre o madre deudora). Si esto ocurre, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso. Para el pago de la deuda, el tribunal prorrateará los fondos de la persona alimentante entre cada una de las deudas de alimentos.
- La ley determina que, salvo que se presenten antecedentes calificados, el tribunal de familia declarará inadmisible la demanda en la cual la persona alimentante solicite rebaja del monto de la pensión de alimentos, si está en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (cabe señalar que la persona alimentante saldrá del registro si paga la totalidad de lo que debe por concepto de pensión de alimentos o si se llega a acuerdo de pago serio y suficiente entre las partes).
- La ley contempla que se podrá demandar a los abuelos cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del niño, niña o adolescente, salvo cuando éstos tengan como única fuente de ingresos la pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivencia.
- La ley dispone que el plazo de la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas de pensión de alimentos se computará desde que la persona alimentaria –es decir, los hijos y/o hijas a las que se le deba alimentos– cumpla 21 años.
- La ley establece que, en los casos que sea procedente, el tribunal deberá garantizar el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos con una hipoteca o prenda sobre los bienes de la persona alimentante, o con otra forma de garantía o caución.
- La ley dispone una inhabilidad para ser candidato a gobernador regional, consejero regional, alcalde y concejal si la persona tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- Esta ley establece que el pago de los alimentos debe habilitar a los hijos e hijas para subsistir adecuadamente, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva y su desarrollo integral.
- La ley también establece que los fondos con los que se pagará la deuda de alimentos no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, deben ser pagados en forma íntegra y no están afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
La ley señala que se podrán establecer demandas hasta los 21 años de edad y según las normas generales, si el hijo o hija está estudiando puede demandar por pensión de alimentos hasta los 28 años.
Para activarlo, no se requerirá abogado/a dado que se inicia una vez que la deuda se encuentra consolidada en una resolución que dicta el Tribunal (es decir, opera en causas que ya fueron judicializadas, que tienen una sentencia y se encuentran en etapa de ejecución), y con la entrada en vigencia del registro de deudores las liquidaciones se realizan de forma automática mensualmente.
No, pero tratándose del procedimiento especial de cobro, la ley permite incluir las mensualidades adeudadas con anterioridad a su entrada en vigencia para el cálculo total de la deuda.
Como se trata de un mecanismo que el alimentario debe solicitar y es el Tribunal el que hace la búsqueda, independiente a que el deudor no se encuentre en el país o sea inubicable, lo que prima es que tenga patrimonio en Chile donde hacer efectivo el pago.
Si percibe como único ingreso la renta vitalicia, se podrá perseguir el pago en la primera etapa del procedimiento, que es la búsqueda en cuentas corrientes, vista e instrumentos de inversión; más no en los fondos de capitalización, ya que, en ese caso, éstos ya no existen.
Dicha deuda se cobra en el patrimonio de su sucesión; salvo que el deudor designe a algún miembro de sus herederos para hacerse responsable del pago. Esta materia no tiene novedades respecto de la regla general.
En ese caso, se debe demandar a sus representantes legales porque los menores de edad carecen de capacidad procesal para ser demandados. Por lo tanto, no les aplicaría el procedimiento porque no son los demandados directos, sino lo son a través de sus representantes.
La deuda alimenticia sí prescribe. El plazo comienza a correr cuando el alimentario o alimentaria cumple 21 años y es de tres años, pero puede extenderse por dos años más. La prescripción debe ser declarada por el tribunal, por lo tanto, si ésta no ha sido declarada, se puede avanzar con el procedimiento de cobro.
La ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos y la ley que establece el Registro Nacional de Deudores forman parte de una misma institucionalidad, la cual tiene como objetivo lograr el pago de las pensiones de alimentos en nuestro país. Mientras el Registro Nacional de Deudores crea incentivos para el pago de deudas a través de sanciones a la morosidad, la ley de Responsabilidad Parental establece un mecanismo de pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas.
Se trata de un mecanismo a través del cual se inscribe en un registro electrónico, que está a cargo el servicio de Registro Civil e Identificación, a aquellos padres/madres que deben pensión de alimentos por 3 meses consecutivos y 5 discontinuos, cuando una resolución judicial así lo ordene.
Mensualmente el tribunal de familia le ordena al Registro Civil que inscriba a la persona alimentante que es deudora en este Registro Nacional. La resolución y liquidación se notifica a las partes interesadas de manera electrónica y pueden ser objetadas en un plazo de 3 días.
Sí. La Ley de Pago Efectivo de deudas por pensiones de alimentos estableció la posibilidad de salir del Registro Nacional de Deudores, para lo cual la persona alimentante tendrá que pagar la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo adeudado.
Se individualiza a la persona deudora de alimentos con los siguientes datos:
- Nombre completo y número de cédula de identidad, o documento de identificación.
- Número de personas alimentarias afectadas (hijos y/o hijas).
- Monto actualizado de la deuda y cantidad de cuotas adeudadas.
- Tribunal de Familia que fijó la pensión de alimentos.
- Datos de la cuenta dispuesta para el pago.
Esta ley crea mecanismos que permiten la retención de fondos de las personas deudoras de alimentos o sanciones, como por ejemplo:
- En el caso de la venta de inmuebles o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir la transferencia sólo en la medida que se acredite que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos adeudados.
- En la etapa de la devolución de impuestos producto de la Operación Renta, la Tesorería General de la República retiene el dinero a las personas deudoras de pensión de alimentos.
- Las personas deudoras de pensiones de alimentos no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes. En casos calificados, deberán acreditar al tribunal la necesidad indispensable de tales documentos (por ejemplo, porque los necesitan para la generación de ingresos, vigencia limitada, garantía de pago).
- Cuando alguno de los 3 poderes del Estado realice contrataciones o ascensos, al deudor de pensión de alimentos se le retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda. Esto es aplicable también a los cargos de elección popular y a los cargos que se concursan por el sistema de Alta Dirección Pública.
- Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio deberán declarar sus deudas alimenticias.
- Para evaluar la idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, se verificará que dichas personas no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Además, este cuerpo legal establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias, en tanto esto lo realiza el deudor con el fin de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer cuidadora de niños, niñas y adolescentes. Este delito se puede sancionar con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
