Violencia Contra las Mujeres
Cualquier acción, omisión o conducta basada en motivos de género que cause daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o de cualquier otra índole a una mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Se manifiesta de múltiples maneras, afectando a mujeres de todas las edades y contextos, y exige una respuesta integral para su prevención, atención y erradicación.
Sistema Integrado de Información Sobre Violencia de Género
Estamos trabajando en un sistema informático seguro, interoperable y de fácil acceso, dispuesto a través de la Ley 21.675, orientado a mejorar la respuesta estatal frente a las violencias, de forma integral e intersectorial.
¿Para qué servirá?
- El sistema abordará la problemática de la coordinación interinstitucional y la victimización secundaria.
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- La interoperabilidad entre los sistemas informáticos de las distintas instituciones involucradas en la atención de la violencia de género permitirá reducir la cantidad de preguntas que se hace a las víctimas/sobrevivientes, ya que se aprovecharán los datos e información con que el Estado ya cuenta, poniendo la tecnología al servicio de las mujeres.
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- Permitirá aplicar herramientas más precisas, orientadas a generar alertas preventivas, entregando orientaciones a las instituciones públicas, respecto de cuándo intervenir para que no se produzcan o exacerben las situaciones de violencia.
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- Entregará una mejor comprensión sobre cómo priorizar la atención de casos.
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- Generará información estadística, orientada a analizar y evaluar el impacto de las políticas públicas en prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.
¿Cómo funcionará?
- Será administrado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, junto a las instituciones que integran la Comisión de Articulación que establece la Ley 21.675 y los demás órganos de la administración del Estado con competencias en materia de violencia de género.
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- Funcionará como un expediente único de organización de datos personales e información necesaria sobre los casos de violencia de género, formado gracias a interoperabilidad con los sistemas informáticos ya existentes en las instituciones de la Comisión de Articulación.
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¿En qué fase se encuentra?
- El sistema está siendo desarrollado por el Ministerio de la Mujer, con la cooperación técnica permanente del Banco Mundial.
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- La interoperabilidad del sistema de encuentra en preparación junto a las instituciones lo compondrán.
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- Se está trabajando en la preparación del reglamento del sistema, con apoyo de la Unión Europea.
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- Se considera el lanzamiento de un Producto Mínimo Viable (PMV) para mediados del 2025.
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- Este sistema avanza tomando como base referencias previas, incluidas una hoja de ruta para la plataforma[+] y una maqueta de diseño informático[+].
Preguntas Frecuentes
Según la legislación chilena (Ley 21.212), el femicidio es el asesinato de una mujer ejecutado por quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.
Es cualquier acto de significación sexual realizado en espacios públicos o de libre acceso público, sin el consentimiento de la víctima, que genere una situación objetivamente intimidatoria, humillante o hostil. Estos actos incluyen expresiones verbales, gestos, persecuciones, acercamientos, o exhibicionismo obsceno, y buscan garantizar la seguridad y dignidad de las personas en los espacios públicos.
Son espacios diseñados para brindar una atención integral, con sentido reparatorio, a mujeres sobrevivientes de violencia de género; brindando apoyo psicosocial y promoviendo el acceso a la justicia a través de orientación y representación jurídica. Además, gestionan la articulación y coordinación con redes comunitarias e institucionales para fortalecer la recuperación de las autonomías de las mujeres.
Es toda acción u omisión que vulnere, perturbe o amenace la integridad física, el derecho a la vida o la libertad personal de la mujer.
Puede manifestarse a través de golpes, empujones, sacudidas violentas o cualquier acto que cause daño al cuerpo. También incluye el aislamiento forzado, privación de atención médica y acciones que pongan en riesgo la vida.
Son espacios de refugio que ofrecen protección temporal a las mujeres en su diversidad, mayores de 18 años y sus hijas e hijos hasta 14 años, que se encuentran en riesgo vital debido a la violencia de género.
Cada Residencia Transitoria cuenta con un equipo compuesto por profesionales para el apoyo emocional de las mujeres y la activación de las redes primarias y secundarias interinstitucionales que posibiliten la revinculación de las mujeres con la comunidad. Además, se les brinda atención legal y psicosocial especializada si lo requieren.
Es toda acción u omisión, cualquiera sea el medio empleado, que vulnere, perturbe o amenace la integridad psíquica, tales como tratos humillantes, vejatorios o degradantes, control o vigilancia de conductas, intimidación, coacción, sumisión, aislamiento, explotación o limitación de la libertad de acción, opinión o pensamiento.
Toda conducta que vulnere, perturbe o amenace la libertad, integridad y autonomía sexual y reproductiva de la mujer; y su indemnidad en el caso de las niñas.
Es toda acción u omisión, ejercida en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que vulnere o pretenda vulnerar la autonomía económica de la mujer o su patrimonio, con el afán de ejercer un control sobre ella o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, o en el de sus hijos o hijas o en el de las personas que se encuentren bajo su cuidado, en los casos que corresponda.
Es toda comunicación o difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en cualquier medio de comunicación o plataforma, cuyo objeto sea naturalizar estereotipos que afecten su dignidad, justificar o naturalizar relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer que le produzcan afectación o menoscabo.
Bajo ninguna circunstancia este concepto permitirá realizar acciones que limiten o restrinjan la producción y creación literaria, artística, científica o técnica, su difusión, ni que vulneren la libertad de expresión.
Es toda acción u omisión realizada por personas en el ejercicio de una función pública en una institución privada, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que la mujer ejerza los derechos previstos en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en la legislación. Para el caso de los órganos de la Administración del Estado y sus agentes, solo se considerarán las acciones u omisiones antes señaladas cuando el respectivo órgano no haya actuado en el marco de sus competencias y, como consecuencia de ello, ocasione un daño por falta de servicio.
Es toda acción u omisión, cualquiera sea la forma en la que se manifieste, que vulnere, perturbe o amenace el derecho de las mujeres a desempeñarse en el trabajo, libres de violencia, provenga del empleador o de otros trabajadores. Comprende a todas las trabajadoras formales o informales, que presten servicios en la empresa en forma directa o bajo el régimen de subcontratación o servicios transitorios, practicantes o aprendices, así como aquellas trabajadoras que ejercen autoridad o jefatura en representación del empleador.
Es toda conducta de hostigamiento, persecución, amenazas o agresión realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, le cause daño o sufrimiento a la mujer, y que tenga por objeto o fin menoscabar, obstaculizar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos y de participación.
Todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, negación injustificada o abuso que suceda en el marco de la atención de la salud sexual y reproductiva de la mujer, especialmente durante la atención de la gestación, preparto, parto, puerperio, aborto o urgencia ginecológica.