En 1997, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas definió la transversalización de género como el proceso de examinar y valorar las implicaciones para mujeres y hombres de cualquier tipo de acción pública planificada, incluyendo la legislación, las políticas o los programas, en cualquier área. Es una herramienta para hacer de los intereses y necesidades de hombres y mujeres una dimensión integrada en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas y programas en todos los ámbitos políticos, sociales y económicos.

Es la integración sistemática de la perspectiva de género en todos los sistemas y estructuras, en las políticas, programas, procesos de personal y proyectos, en las formas de ver y hacer, en las culturas y organizaciones. Es la organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas.

(Unión Europea 1998-definición de Gender Mainstreaming)

Busca transformar las estructuras sociales e institucionales desiguales en otras más justas e igualitarias.

Permite prever el impacto de la intervención en las personas beneficiarias/os, de tal modo de diseñar actuaciones pertinentes a las necesidades reales de las y los usuarios.

Contribuye al avance de sociedades más justas y con equidad social.

El objetico final es contribuir a alcanzar la igualdad de género.