¿Qué es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer?

Conocida como “Convención de Belém do Pará” por haber sido adoptada en 1994 en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, es el tratado interamericano pionero en formalizar la definición de la violencia contra las mujeres como una violación de sus derechos humanos.

La Convención de Belém do Pará, establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, así como, también, el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, en la lucha para eliminar la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado.

Es así como este tratado interamericano de derechos humanos ha dado pauta para la adopción de leyes y políticas de prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres en los Estados Parte de la Convención.

Aquí la Convención de Belém do Pará completa: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BelemDoPara-ESPANOL.pdf


¿Cómo se monitorea la efectiva implementación de esta Convención?

La implementación efectiva de la Convención requiere de un proceso de evaluación y apoyo continuo e independiente. Para ello, en octubre de 2004, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) creó el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) con miras a contribuir a la consolidación de los objetivos establecidos en ella y establecer un sistema de cooperación técnica entre los Estados Parte.

El Mecanismo analiza los avances en la implementación de la Convención por parte de sus Estados Parte, así como los desafíos persistentes en su respuesta a la violencia contra las mujeres.

Se trata de una metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente, fundamentada en un foro de intercambio y cooperación técnica entre los Estados Parte de la Convención y un Comité de Expertas.

  • Es una metodología: utiliza un conjunto de procedimientos, como el sistema de indicadores, para obtener información sobre el desempeño de los Estados en el cumplimiento de la Convención.
  • Es de evaluación: significa que observa el desempeño de los Estados y analiza el avance de la situación de las mujeres y su derecho a vivir una vida libre de violencia.
  • Es multilateral porque participan los 32 Estados, el Comité de Expertas, la Sociedad Civil y la Secretaría Técnica del MESECVI.
  • Es sistemática y permanente porque, a través de las rondas de evaluación y seguimiento, está en constante funcionamiento.
  • Es de intercambio porque se basa en un diálogo entre el mecanismo y los Estados.

Conoce más sobre el MESECVI aquí: https://www.oas.org/es/mesecvi/nosotros.asp


¿Cómo se estructura el MESECVI?

De acuerdo con su Estatuto aprobado el 26 de octubre de 2004, el MESECVI, que depende de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM/OEA), consta de dos órganos:

  • La Conferencia de los Estados Parte (CEP), que constituye el órgano político y está compuesto por las Autoridades Nacionales Competentes que son nombradas por cada Estado Parte de la Convención, que, en su mayoría, corresponden a las más altas autoridades de los Mecanismos de Adelanto de las Mujeres de los Estados.
  • El Comité de Expertas (CEVI) que es el órgano técnico del MESECVI, responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención, integrado por expertas independientes que son designadas por cada uno de los Estados Parte y ejercen sus funciones a título personal.

La CEP 2024 se realizará en Chile, donde se aloja la actual presidencia. ¿Qué está promoviendo Chile en su Presidencia CEP?

Chile asumió la Presidencia de la CEP el 20 septiembre de 2023, la cual se extiende por dos años.  En ese marco, es que está promoviendo 3 ejes claves que apuntan a mejorar la coordinación del trabajo de los órganos que componen el MESECVI, en tanto institucionalidad de género en la región:

  1. Fortalecer el órgano político que posibilite una mayor interacción de los Estados Parte con el Mecanismo y fomente un mayor compromiso, tanto financiero como técnico, a la hora de implementar las disposiciones de la Convención de Belém do Pará.
  2. Favorecer la adopción de un plan de trabajo del Mecanismo que apunte a la implementación de estrategias aceleradoras, con énfasis en prevención de la trata de personas y crimen organizado.
  3. Optimizar la articulación entre el MESECVI y la CIM para un mejor funcionamiento interinstitucional e intergubernamental.

Para conocer los documentos aprobados en la IX Conferencia de Estados Parte, ver el siguiente link:

https://belemdopara.org/conferencia-de-estados-parte/