Objetivos
- Contribuye a erradicar todo tipo de violencia en contra de la mujer especialmente la que ocurre en lugares públicos o de libre acceso al público.
- Deja de sancionar el acoso callejero en lugares públicos, bajo el delito de ofensas al pudor, el que tenía una pena más baja.
- Esta nueva ley protege la libertad e indemnidad sexual de las personas.
- Las penas dependiendo el tipo de acoso sexual son más altas, las que pueden ir desde los 61 días a 5 años y/o al pago de una multa que va desde 1 a 20, UTM. , esto es de $48.595 a $971.900.
¿Que delitos se incorporan?
a) Sanciona a aquellas personas que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos, etc. de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual en un lugar público y sin su consentimiento. Además, en el caso del que capte y difunda sea la misma persona, se aumentan las penas (artículo 161-C Código Penal).
- Captación y/o difusión de imágenes de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual en un lugar público y sin su consentimiento.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM (243.705 a 487.410).
- A quien difunde dichos registros.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa
de 10 a 20 UTM (487.410 a 974.820).
- Si quien capte y difunda es la misma persona.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y
multa de 20 a 30 UTM (974.820 a 1.462.230)
b) Amplia la figura del abuso sexual y penaliza a aquellos que lo cometieren contra una persona mayor de 14 años y se realice por sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima (Abuso sexual, artículo 366 Código Penal) Pena: Presidio menor, grado mínimo a medio (61 días a 3 años).
c) Castiga el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público, cuando sin el consentimiento de la víctima, el autor realiza un acto de significación sexual capaz de provocar intimidación, hostilidad o humillación en contra de ella. (Artículo 494 Ter del Código Penal)
¿Cuáles son estos actos?
- Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos.
Pena: Multa de 1 a 3 UTM ($48.353 a 145.059)
- Acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de
contenido sexual explícito.
Pena: Prisión en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 5
a 10 UTM (241.765 a 483.530).