Ley que Sanciona Acoso Sexual en Público.

   

Objetivos

 

  • Contribuye a erradicar todo tipo de violencia en contra de la mujer especialmente la que ocurre en lugares públicos o de libre acceso al público.
  • Deja de sancionar el acoso callejero en lugares públicos, bajo el delito de ofensas al pudor, el que tenía una pena más baja.
  • Esta nueva ley protege la libertad e indemnidad sexual de las personas.
  • Las penas dependiendo el tipo de acoso sexual son más altas, las que pueden ir desde los 61 días a 5 años y/o al pago de una multa que va desde 1 a 20, UTM. , esto es de $48.595 a $971.900.

¿Que delitos se incorporan?

 

a) Sanciona a aquellas personas que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos, etc. de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual en un lugar público y sin su consentimiento. Además, en el caso del que capte y difunda sea la misma persona, se aumentan las penas (artículo 161-C Código Penal).

  • Captación y/o difusión de imágenes de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual en un lugar público y sin su consentimiento.
    Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM (243.705 a 487.410).

 

  • A quien difunde dichos registros.
    Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa
    de 10 a 20 UTM (487.410 a 974.820).

 

  • Si quien capte y difunda es la misma persona.
    Pena: Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y
    multa de 20 a 30 UTM (974.820 a 1.462.230)

 

b) Amplia la figura del abuso sexual y penaliza a aquellos que lo cometieren contra una persona mayor de 14 años y se realice por sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima (Abuso sexual, artículo 366 Código Penal) Pena: Presidio menor, grado mínimo a medio (61 días a 3 años).

c) Castiga el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público, cuando sin el consentimiento de la víctima, el autor realiza un acto de significación sexual capaz de provocar intimidación, hostilidad o humillación en contra de ella. (Artículo 494 Ter del Código Penal)

¿Cuáles son estos actos?

  • Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos.
    Pena: Multa de 1 a 3 UTM ($48.353 a 145.059)

 

  • Acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de
    contenido sexual explícito.
    Pena: Prisión en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 5
    a 10 UTM (241.765 a 483.530).