Esta mañana, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá, se reunió con la Presidenta del Observatorio Contra el Acoso Chile (OCAC), María José Guerrero, para trabajar en la puesta en marcha de la recién promulgada Ley de Acoso Callejero y revisar la coordinación que deben tener las policías ante la recepción de denuncias que se presenten bajo esta ley.
Durante la reunión, se revisaron las circunstancias de las denuncias, de qué manera están siendo recibidas, y los problemas que se han detectado en su recepción.
Una vez finalizado el encuentro, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá, aseguró que “Queremos instalar una conducta de tolerancia cero a la violencia con comportamientos que han existido hace muchos años, pero han sido tolerados y naturalizados”.
Con respecto al trabajo coordinado con las policías y la recepción de las denuncias, la ministra Plá declaró que “es muy importante que las policías conozcan la ley, ya que todas las instituciones involucradas tienen importantes equipos jurídicos que forman a las personas que están en las distintas unidades policiales para hacer efectivas las leyes que se van promulgando”.
En cuanto al trabajo en conjunto con el OCAC, la ministra indicó que “estamos haciendo una hoja de ruta rápida para trabajar en la sensibilización en todas las instituciones y en la difusión de la ley ante la ciudadanía, es muy importante que estén informadas y sensibilizadas”.
“Es importante que las mujeres sepan que hay una ley que resguarda sus derechos y que sepan que muchas veces cuando se dejan pasar estas situaciones, lo que hacemos es contribuir a naturalizar una conducta que no puede ser aceptada y que no podemos dejar pasar”, señaló la ministra Plá.
Por su parte, María José Guerrero, Presidenta del Observatorio Contra el Acoso Callejero, afirmó que “es urgente que trabajemos en conjunto para avanzar hacia una buena ejecución de esta legislación y políticas publicas que contribuyan a la erradicación de este tipo de violencia”.
Ley Acoso Sexual en Espacios Públicos y de Libre Acceso
Con esta Ley se sancionarán tres nuevas conductas:
- Captación y/o difusión de imágenes de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual en un lugar público y sin su consentimiento.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM (241.765 a 483.530).
- A quien difunde dichos registros
Pena: Presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 10 a 20 UTM (483.530 a 967.060).
- Si quien capte y difunda es la misma persona.
Pena: Presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa de 20 a 30 UTM (967.060 a 1.450.590).
- Abuso sexual, cuando ésta se ejerce contra mayores de 14 años y se realice por sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima.
Pena: Presidio menor, grado mínimo a medio (61 días a 3 años).
- Se penaliza el acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso al público, sin el consentimiento de la víctima, cuando el autor realiza un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante contra la víctima, la cual puede consistir en:Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos:
Pena: Multa de 1 a 3 UTM ($48.353 a 145.059)Acercamientos o persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito:
Pena: Prisión en su grado medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de 5 a 10 UTM (241.765 a 483.530).