Dicho registro no será de libre acceso para todas las personas, solo accederán las instituciones públicas y privadas que mandata la ley, y que tendrán la obligación de practicar las retenciones y pagos que correspondan.
Tras el compromiso asumido en marzo pasado en el contexto del día internacional de la mujer, se encuentra ad portas de ser ley el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, iniciativa que velará por el pago oportuno de las obligaciones alimenticias, y que fue altamente valorado por las autoridades regionales encabezadas por la Delegada Presidencial Regional Margarita Ossa, la Seremi de la Mujer y Equidad de Género Bárbara Ortúzar y el Seremi de Justicia y DD.HH Luis Prieto.
Es así que, con la futura ley que comenzará a regir dentro de un año, quienes integren la base de datos del Registro Nacional de Deudores, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, que les obligarán a pagar sus pensiones adeudadas, ya que se dejará lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.
En este sentido, la Delegada Presidencial Regional Margarita Ossa Rojas explicó que “esta ley promulgada hoy por el Presidente Piñera, busca ayudar a todas aquellas mujeres que son madres, cuyos padres no han cumplido con el deber de ayudar a sus hijos con el no pago de sus pensiones. Bajo este contexto, esta medida es dura, pero justa y necesaria para lograr que las pensiones de alimentos se paguen oportunamente, y evitar que la carga sea solo de la madre”.
Cabe mencionar que dicho registro será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y en él estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas, en tanto el tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Solo se podrá salir del Registro cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.
Por su parte, el Seremi de Justicia y DD.HH Luis Prieto Epuyao manifestó su conformidad con la promulgación de esta ley señalando que “es una realidad dolorosa y silenciosa la que viven numerosas familias en las que los padres no cumplen con su obligación de proveer alimentos en favor de sus hijos, por ello persistimos en colocarlos primeros en la fila, con iniciativas legales como ésta, en donde además buscamos promover la corresponsabilidad familiar de los hijos en común”.
Mientras que la Seremi de la Mujer y Equidad de Género Bárbara Ortúzar Candia, fue clara en señalar que “la promulgación de ésta tan necesaria ley, primero nos llena de gran alegría y esperamos que de una vez por todas terminemos con la cultura del incumplimiento del pago de las pensiones de alimentos en nuestro país. Hay que entender que 2 de cada 3 mujeres no reciben el pago de las pensiones de alimentos, por lo que la creación de este registro sin duda viene a saldar esta deuda y será de gran ayuda para todas esas grandes mujeres, jefas de hogar que salen adelante solas con sus hijos e hijas y, además, es parte del compromiso de gobierno que asumimos dentro de la agenda mujer”.
Finalmente, y respecto a algunas de las medidas que afectarán a los deudores de alimentos, se encuentran, que al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda, que durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores, los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos, se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias, si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio, entre otras.