“Esta es una Ley que viene a entregar justicia a las miles de mujeres y a sus hijos e hijas donde el padre no ha cumplido con su rol responsable económicamente dejando en abandono absoluto a las madres e hijos”, con estas palabras la seremi de la Mujer y la Equidad de Género, Ivón Guerra Aguilera destaca el Registro Nacional de Deudores de Alimentos que está a punto de convertirse en Ley y que tendrá sanciones duras de carácter patrimonial para los deudores.
Con la futura ley, quienes integren la base de datos del Registro Nacional de Deudores, sufrirán una serie de consecuencias en su diario vivir, que les obligarán a pagar sus pensiones adeudadas, ya que se dejará lógica de las sanciones punitivas (por ejemplo, a través de arrestos), para avanzar en la incorporación de sanciones de carácter patrimonial para los deudores.
La Creación de este Registro Nacional de Deudores permitirá la existencia de un registro electrónico gratuito que dependerá del Registro Civil y que contará con los datos de todos quienes deben pagar pensión de alimentos.
La iniciativa considera mecanismos de cobro a través de retenciones de ingreso y la obligación de establecer la modalidad de pago de la pensión para trabajadores con contrato, honorarios y personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia
Dicho proyecto considera que los funcionarios públicos que aparezcan en este registro de deudores de alimentos deberán autorizar para el pago directo de la pensión de alimentario con un recargo del 20% el que se cobrará hasta el pago total adeudado. En relación con los cargos de elección pública, deberán pagar las deudas que tengan por este concepto al menos, 10 días hábiles antes de asumir.
Según una encuesta realizada por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en conjunto con Cadem, en noviembre de 2020, el 46% de las mujeres no convive con el padre de sus hijos y de estas, un 65% no recibe contribución alguna de pensión.
La seremi de la Mujer, Ivón Guerra valoró esta iniciativa, “es un proyecto que ya fue despachado del congreso, está en proceso de toma de razón para luego promulgarse y ser Ley. Es un avance sustancial que terminará con la impunidad de los padres irresponsables y vendrá a entregar justicia a mujeres, hijos e hijas. Esta Ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas. Sabemos que esto se ha convertido en un profundo problema social y cultural al que como País debemos hacer frente. Esta ley busca avanzar en esa línea para hacer cumplir la responsabilidad parental y poner fin a la cultura del incumplimiento”, expresó.
Las 12 claves del proyecto:
· En el Registro estarán aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivas, o cinco discontinuas
· Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
· Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería también retendrá parte del dinero que se adeude.
· Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
· No se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
· Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
· Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.
· Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
· En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
· Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
· Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase.
· Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.