Comisión de Mujer y Equidad de Género del Senado despacha proyecto de ley de Responsabilidad Parental y Pago de Pensión de Alimentos

  • Pasa a Comisión de Hacienda la próxima semana.

 

La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, resaltó este miércoles en Valparaíso el despacho, de la Comisión de Mujer y Equidad de Género a la Comisión de Hacienda del Senado, del proyecto de ley de Responsabilidad Parental y Pago de Pensión de Alimentos, que establece un mecanismo permanente para el cobro de pensiones de alimentos.

“Estamos muy contentas de informar que ya finaliza su avance por la Comisión de Mujer para poder pasar a la Comisión de Hacienda del Senado. Como gobierno le hemos puesto una urgencia inmediata, y esperamos que esta misma articulación y apoyo transversal, también el trabajo prelegislativo transversal que hemos ido teniendo, se pueda replicar ahora en su paso por la Cámara”, manifestó la secretaria de Estado.

La ministra Orellana agregó que “esto se ha expresado en que no solo hemos ido aprendiendo de lo que las organizaciones de mujeres, abogadas, juezas y más, nos contaron de lo que fue la experiencia de los retiros, sino que también hemos incluido la responsabilidad solidaria de las instituciones financieras en poder realizar bien el trámite. Hemos acogido, gracias al trabajo conjunto, las observaciones del Poder Judicial y, sobre todo, hemos establecido todas las precisiones que van a ser posibles para que, una vez promulgada esta ley, y pasados los 6 meses de ajustes de los tribunales, podamos contar por fin con un mecanismo de pago permanente de pensiones de alimentos en el que podamos identificar claramente dónde hay patrimonio donde el deudor tenga un saldo y, por lo tanto, poder transferir esto a las cuentas de los niños y niñas”.

La senadora Claudia Pascual, presidenta de la Comisión de Mujer y Equidad de Género dijo que “esperamos que este proyecto de ley, cuando sea promulgado, pueda dar las mejores noticias a aquellas familias, hijos, hijas y sobre todo a esas madres, par que efectivamente puedan resolver situaciones económicas que las han tenido angustiadas durante tanto tiempo para solventar la cotidianeidad de sus hijos”.

“Lo fundamental aquí en que no sigan existiendo las deudas, que cada vez son más, y que afectan a niños, niñas y adolescentes. Hemos logrado tramitar este proyecto que va a permitir resolver el pago de estas deudas”, indicó la senadora Isabel Allende autora del proyecto de ley que se fusionó con el proyecto del Ejecutivo.

Por su parte, la senadora Paulina Núñez señaló: “Hay una deuda de un 85% de personas que deben alimentos, que no las pagan y, a su vez, sobre el 80% de este total son además familias vulnerables, por eso el trabajo ha sido transversal, rápido y en conjunto con el ejecutivo”.

“Cuando uno habla de justicia y cómo se hace el Estado cargo de una necesidad tan sentida, como es el pago efectivo de las pensiones de alimentos, que se deben a nuestras niñas y niñas, habla de lo que tenemos que hacer como sociedad y de lo que tenemos que hacernos eco”, dijo la senadora Loreta Carvajal.

Finalmente, el senador Gustavo Sanhueza indicó que “esperamos que este proyecto contribuya a que muchas familias de nuestro país que son encabezadas principalmente por mujeres tengan los recursos económicos en la oportunidad que se requieren.

Detalles de la iniciativa

El proyecto de ley establece un mecanismo permanente para el cobro de pensiones de alimentos cuando la persona alimentaria se le adeuda un número determinados de mensualidades. El pago de la deuda se realizará mediante los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.

En el caso de que no existan fondos en tales instrumentos, o sean insuficientes para saldar la deuda, se pagará mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria, es decir, los fondos de AFP.

Límites para el pago con los fondos de la Cuenta de Capitalización

  • Alimentante se encuentre a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para jubilar, el pago que se efectúe no podrá exceder de un 50% de los recursos acumulados en su cuenta;
  • Alimentante se encuentre a más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se efectúe no podrá exceder de un 80% de los recursos acumulados en su cuenta; y,
  • Alimentante se encuentre a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago que se efectúe no podrá exceder de un 90% de los recursos acumulados en su cuenta.