Sala del Senado aprueba de manera unánime proyecto de ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensión de alimentos

Establecer un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos, mejorar el acceso sobre la información financiera de los deudores siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstos tengan y que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad, son algunos de los objetivos del proyecto de ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensión de alimentos que hoy fue aprobado de manera unánime en la Sala del Senado.

La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, valoró la votación y la importante participación que han tenido las senadoras y senadores para que este proyecto avance en el Congreso. “Como Ministerio de la Mujer hemos insistido en la necesidad de un mecanismo estable, eficiente y permanente para que las mujeres puedan detectar donde están los saldos que se les adeudan, que los Tribunales de Familia puedan efectuar el pago y que por lo tanto podamos tener los recursos que los niños necesitan hoy”, dijo la ministra Orellana quien agregó que “estamos muy contentas de poder decir que hoy dimos un nuevo paso gracias al respaldo  transversal de la Sala y creemos que eso es expresión también de que el trabajo legislativo que hicimos fue en conjunto con toda la Comisión de Mujer del Senado, con todas las senadoras mocionantes del proyecto a partir del cual se dio origen a esta iniciativa y esperamos que este mismo curso de unanimidad, de acuerdos y de la transversalidad en el apoyo pueda repetirse ahora en la Cámara de Diputadas y Diputados”.

La propuesta considera los siguientes mecanismos para hacer efectivo el cobro de la deuda de pensión de alimentos:

  1. Si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que dictó la resolución en donde consta la deuda, que ordene el pago de la misma a través de los fondos que el deudor tengaen sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.
  2. Si existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, ya sea total o parcial, continua o discontinua, el tribunal ordenará el pago mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria del deudor, sí y solo sí, el alimentante no mantiene fondos en cuentas bancarias, cuentas de APV o instrumentos financieros o de inversión, o si éstos son insuficientes para el pago total de la deuda.

El proyecto avanza ahora a la Comisión de Mujer de la Cámara de Diputadas y Diputados para su discusión inmediata.