El pasado 19 de noviembre comenzó a funcionar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que cuenta con 2.131.237 consultas y certificados emitidos, 1.789 instituciones enroladas y 4.101 inscripciones solicitadas por tribunales.
Para ingresar al Registro debe existir una causa por pensión de alimentos ante los Tribunales de Justicia, los cuales deben evaluar los antecedentes. Los alimentarios deben solicitar al Tribunal correspondiente la liquidación de la deuda, que será puesta en conocimiento del alimentante. Si éste tiene una deuda de tres meses continuos y/o cinco discontinuos y no hace el pago una vez realizada la liquidación; el Tribunal enviará los antecedentes al Servicio del Registro Civil e Identificación, para que éste inscriba al alimentario deudor en el Registro de Deudores.
Este mecanismo es un sistema electrónico, remoto, gratuito e inmediato, y puede ser consultado por cualquier persona o institución que tenga la obligación legal de hacerlo, tales como deudores, demandantes, representantes legales, tribunales, bancos, notarias, municipalidades, entre otras instituciones públicas y privadas.
Dentro se las consecuencias de ingresar al Registro Nacional de Deudores se encuentran: la retención de las devoluciones de impuestos en la operación renta de cada año, la imposibilidad de obtener o renovar la licencia de conducir y/o el pasaporte y la retención del dinero de operaciones de crédito (desde 50 UF o más alcanzará un 50%), entre otras medidas.
Respecto de la última sanción, dado que la ley no era clara en establecer quién tenía la obligación de fiscalizar que las instituciones financieras realizaran la consulta al Registro, el gobierno incorporó expresamente dicha facultad para que sea la Comisión para el Mercado Financiero la institución encargada de fiscalizar el cumplimiento de la norma, lo que fue aprobado la semana pasada por el Congreso Nacional.
Al Registro se sumará a la entrada en vigor, en mayo de 2023, de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, impulsada en 2022 por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y aprobada de manera unánime por el Congreso en agosto pasado.
Una vez operativa esta ley, si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá iniciar el mecanismo de pago, oficiando a la institución bancaria para que informe los saldos del deudor en cuentas corrientes. Se podrá solicitar al tribunal que dictó la resolución en donde consta la deuda, que ordene el pago de la misma si hay incumplimiento total o parcial de tres meses, a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.
En tanto, si no hubiere fondos en dichas cuentas o instrumentos o éstos no fueran suficientes, el tribunal ordenará el pago mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor.