La iniciativa se encuentra en la Comisión de la Mujer y la Equidad de Género del Senado y busca entre otras cosas, que la administración de los bienes propios corresponda al cónyuge propietario.
La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana Guarello, expuso en el Congreso durante esta jornada las indicaciones que modifican régimen de Sociedad Conyugal, proyecto que se encuentra en discusión desde hace 16 años, y que retomó su tramitación en la Comisión de la Mujer y la Equidad de Género del Senado.
“Queremos saldar una deuda de muy larga data en nuestro país, que viene a hacerse cargo de una inaceptable discriminación que afecta a miles de mujeres y que además, es parte de un acuerdo de solución amistosa que el Estado de Chile asumió con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del que estamos en flagrante incumplimiento y que tiene que ver con modificar las disposiciones discriminatorias que imposibilitan a las mujeres decidir sobre el patrimonio común, reservándose solamente el patrimonio reservado”, destacó la secretaria de Estado.
Respecto de este punto, la indicación presentada busca terminar con lo que ocurre actualmente con los bienes propios de la mujer casada en sociedad conyugal, ya que son administrados por el marido. En el proyecto de ley, se modifica dicha regla, estableciendo que la administración de dichos bienes corresponderá al cónyuge propietario, es decir, a nombre de quien está la propiedad.
Otra de las indicaciones presentadas tiene como finalidad que la administración de los bienes sea conjunta entre ambos cónyuges. Lo anterior se traduce en que en el día a día, cada uno de los cónyuges administrará los bienes sociales con independencia del otro cónyuge, requiriéndose la voluntad de ambos para actos relevantes patrimonialmente y preestablecidos.
Junto con esto, el Ejecutivo propone eliminar el patrimonio reservado de la mujer, que surgió en la legislación actual como una forma de compensación debido a la imposibilidad que tiene la mujer, de administrar los bienes sociales y propios.
En relación con la situación de las viviendas adquiridas con subsidio estatal, se propone qué independiente de quien ahorró para este propósito, si el matrimonio se encuentra bajo el régimen de sociedad conyugal, el inmueble adquirido bajo esta modalidad ingrese al patrimonio familiar. De existir un término del régimen, dicho bien pasará al cónyuge que lo adquirió, si renuncia a los gananciales. Lo anterior entrega una protección especial a las mujeres ya que representan el 72% de quienes adquieren bajo esa modalidad
La titular de la cartera agregó, “el día de hoy como Gobierno, presentamos ante la comisión de mujer y equidad de género del senado nuestras indicaciones para poder tener un régimen de coadministración, con igual de derechos y obligaciones para hombres y mujeres, cumpliendo con el principio de igualdad que está en nuestra constitución, pero también adaptando la sociedad conyugal y la institución del matrimonio a los avances en matrimonio igualitario”.
La reforma a la sociedad conyugal es un compromiso que Chile asumió el año 2007, cuando suscribió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el Acuerdo de Solución Amistosa que puso término al caso caratulado “Sonia Arce Esparza contra Estado de Chile”, que entre las medidas que contenía el acuerdo, buscaba adecuar la legislación interna a los estándares internacionales de derechos humanos, en especial a lo referido al principio de igualdad y no discriminación, derogando las normas que discriminan a las mujeres.