- La normativa modifica el Código del Trabajo estableciendo el derecho al teletrabajo e incorpora medidas de corresponsabilidad.
En un conversatorio realizado en Valdivia, autoridades regionales junto a organizaciones sociales, analizaron el contenido de la ley de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, destacando que, para lograr su aprobación en el Congreso, hubo un proceso previo de diálogo social, lo que significó la construcción de un proyecto robusto.
Durante la conversación, las autoridades escucharon testimonios de madres trabajadoras que, de acuerdo a sus diferentes contextos, explicaron de qué manera esta ley les contribuye.
La actividad estuvo liderada por el Delegado Presidencial Regional, Jorge Alvial quien destacó la importancia de esta nueva ley, sosteniendo que “esta iniciativa que fue promulgada por el Presidente Gabriel Boric, va claramente en la línea de lo planteado por el Gobierno, de apoyar el trabajo especialmente de la mujer cuidadora y también cuidadores, que requieren este importante apoyo para poder compatibilizar el trabajo y la vida familiar. Sin duda, este es un anhelo que en nuestra región se ha visto plasmado en el trabajo de agrupaciones como “Yo Cuido” y “Neurodivergencia” que fueron parte de la formulación de este proyecto y que sin duda han luchado por años porque tener hijos o a alguien que requiera de cuidados no sea sinónimo de dejar de lado el desarrollo personal y laboral” dijo la autoridad.
Por su parte, la Seremi (s) de la Mujer y la Equidad de Género, Alejandra Vásquez, dijo que “Esto es parte de la agenda que tenemos como Gobierno que apunta a la equidad de género y a igualar las condiciones que tenemos hombres y mujeres; sobre todo a hacernos cargo como sociedad y como Estado, del cuidado tanto de niños y niñas, como también de personas en situación de discapacidad. En este sentido, nos permite avanzar en conciliar la vida personal, familiar y laboral, donde las que principalmente ocupan una posición vulnerable son justamente las mujeres; muchas mujeres tienen que dejar su trabajo o son discriminadas al momento de buscar trabajo porque están en esta condición y de esta forma, esto deja de ser una voluntad del empleador, sino que pasa a ser una obligación, apuntando a tener un diálogo con los empleadores y buscar la fórmula en que las y los trabajadores puedan conciliar sus tareas de cuidado, personales y familiares con la vida laboral”.
Mientras que Alejandra Díaz, presidenta de la Corporación por la Neurodiversidad de Los Ríos, dijo respecto a esta normativa que “Como organización nos complace grandemente ver que esta ley se convirtió ya en una realidad, una ley que valida los derechos de quienes realizamos labores de cuidado y esto es muy importante porque todos los cuidadores merecemos la oportunidad de trabajar sin que esto represente un costo tan significativo para nuestras familias. La pandemia nos dejó en claro que el teletrabajo sí es una opción y confiamos en que esta legislación contribuya a reducir las brechas de responsabilidad que existe actualmente entre hombres y mujeres, ya que esta ley fomenta la coparentalidad, garantizando este derecho de cuidado tanto a madres como para padres”.
Por último, el seremi del Trabajo y Previsión Social Rodrigo Leiva, indicó que “creemos necesario conversar con las personas que se ven directamente beneficiadas con esta ley, pues además de aclarar sus dudas, nos permiten conocer lo valioso que es para las trabajadoras y trabajadores, una normativa que integre a un sector de la población que por tantos años no se les ha tomado en cuenta, teniendo que postergar en muchas ocasiones, su vida profesional porque no habían oportunidades concretas para poder conciliar el trabajo, con la vida familiar”.
Contenido de la ley
La normativa establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas.
La legislación, además, reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.
De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.
En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.