- Esta iniciativa busca llenar un vacío en la legislación penal, la cual actualmente no sanciona el ciberacoso, la violencia digital y el hostigamiento; conductas que habitualmente son dirigidas contra mujeres y niñas.
La Seremi de la Mujer y la Equidad de Género (S), Lenka Gatica Sandoval, valoró como positiva la aprobación, en la Cámara de Diputados y Diputadas, del proyecto que sanciona la violencia digital en sus diversas formas.
En el marco de la agenda de seguridad impulsada por el Ejecutivo, esta iniciativa pretende abordar una carencia histórica en el Código Penal (CP), que actualmente no contempla sanciones para el delito de hostigamiento en sus diversas formas, ya sea físicas o digitales. También busca penalizar acciones como la difusión no consentida de contenido íntimo y la creación de perfiles falsos en redes sociales con el objetivo de dañar a la persona afectada.
Así, es primera vez que el Estado de Chile asume el desafío de prevenir, combatir y sancionar este tipo de violencias que surgen entorno a las nuevas tecnologías, y que afectan con especial intensidad a mujeres, niñas y adolescentes. “Entendemos que las plataformas virtuales, hoy, representan un reflejo de las dinámicas culturales y sociales, por lo mismo la prevención y la sanción de actos que vulneren los derechos de las mujeres y niñas, son fundamentales para seguir construyendo una sociedad no sexista y a su vez, avanzar hacia una cultura libre de violencias de género”, indicó Gatica.
En lo particular, el proyecto de ley:
- Tipifica como delito la exhibición, envío o difusión no consentida de contenido íntimo, incluso si originalmente fue compartido con consentimiento.
- Introduce el delito de hostigamiento, que castiga a quienes, mediante medios físicos o digitales, sigan, llamen o contacten de manera insistente a una persona, afectando su vida privada.
- Incorpora como agravante el envío de imágenes de contenido sexual explícito (como órganos genitales o acciones de connotación sexual), conocido como ‘cyberflashing’.
- Establece el delito de divulgación de datos personales (como domicilio, lugar de estudio o trabajo), con el fin de que terceros hostiguen o cometan otros delitos en contra de una persona; una práctica conocida como ‘doxing’.
- Modifica el artículo 214 del Código Penal para aclarar que el delito de usurpación de identidad también se aplica cuando se suplanta a una persona en redes sociales, por ejemplo, mediante la creación de perfiles falsos.