Dos años de la Ley “Papito Corazón”: $ 2.5 billones se ha ordenado pagar por deudas de pensiones de alimentos

  • Un monto equivalente a más de 52 teletones han ordenado pagar los tribunales a más de 282 mil familias, gracias a esta ley impulsada por el Gobierno a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

Este martes 20 mayo se cumplen dos años desde que comenzó a implementarse la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, también conocida como Ley “Papito Corazón”, iniciativa impulsada y promulgada por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, y liderada por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.

La normativa -que contribuye a saldar una deuda histórica con miles de niños, niñas y adolescentes- permite a los tribunales acceder a la información financiera de los deudores y establece dos mecanismos efectivos para el pago de pensiones adeudadas desde cuentas bancarias, instrumentos financieros y fondos de pensiones.

De esta forma, a mayo de 2025 los tribunales de familia han ordenado pagar un total de $2.496.135.793.791, es decir, el equivalente a más de 52 teletones. Estos recursos han sido o serán transferidos a más de 282 mil familias afectadas por el no pago de pensiones alimenticias.

“Hasta hace algunos años, la deuda de pensión de alimentos y la expresión “papito corazón” eran vistas casi como una muestra de picardía, más que como lo que hoy reconocemos: una situación grave. El abandono parental no solo es reprochable, sino que constituye una falta con consecuencias profundas en el desarrollo de niños y niñas”, sostuvo la ministra Orellana y agregó: “Aunque el afecto y el cuidado no pueden imponerse por ley, sí existen responsabilidades mínimas, como el pago de la pensión de alimentos, que deben ser exigidas. En ese sentido, el Estado tiene un rol fundamental: garantizar el acceso a la información disponible y actuar en base a ella”, agregó la secretaria de Estado.

Por su parte, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, indicó que “lamentablemente, antes de la existencia de esta ley y de la implementación del Registro de Deudores, las mujeres se hacían cargo del cuidado y del pago de las necesidades de cada uno de sus hijos, a pesar de que los padres habían sido demandados o se había tratado de cobrar las pensiones. Las cifras, que dio la ministra Orellana dan cuenta de que esta ley está logrando sus objetivos, lo que implica que un gran conjunto de niñas, niños y adolescentes están recibiendo algo que les corresponde, que son los dineros para cubrir sus necesidades básicas”.

En esa línea, la ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, manifestó que “esta es una ley muy importante desde el punto de vista de la protección de niños, niñas y adolescentes. Una de las medidas que se han tomado en esta coordinación e interoperabilidad del Estado es conectar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos con el Registro Social de Hogares, para que cuando las familias con niños y niñas no están recibiendo la pensión de alimentos, se vea reflejado Registro Social de Hogares y, eventualmente, va a bajar de tramo en la calificación socioeconómica. Y al revés: el hogar de un padre que no está pagando la pensión de alimentos, que aparecía con menos ingresos, ahora podría subir de tramo en el RSH”.

Más información sobre la ley en www.pagodedeudasdealimentos.cl/

Actualmente, existen más de 270 mil inscritos con deuda vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias; 96% de ellos son hombres. Esta deuda afecta a más de 385 mil niños, niñas y jóvenes con derecho a recibir una pensión para su manutención. Sin embargo, gracias a estos avances, desde la creación del registro más del 53% de los deudores que han ingresado al registro han pagado sus deudas o han llegado a un acuerdo de pago ante tribunales. Es importante señalar que, de incurrir nuevamente en deuda, la persona puede ser inscrita nuevamente en el registro de deudores y se puede activar el proceso nuevamente.

Paso a paso: ejecución del mecanismo de pago

El representante legal de las y los hijos a quienes se les adeude la pensión de alimentos, deberá solicitar al tribunal correspondiente que se inicie el procedimiento especial que permite retener los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión. Esto puede hacerse en el módulo “Trámite Fácil” de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial (https://ojv.pjud.cl/kpitec-ojv-web/tramite_facil).
En caso de no tener conocimiento de las cuentas e instrumentos del deudor, el tribunal iniciará una investigación sobre su patrimonio a través de sistemas de interconexión con: la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.
Si en la investigación que realice el tribunal se encuentran fondos en cuentas y/o instrumentos financieros, el tribunal dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias y/o financieras que informen sobre saldos, movimientos y todo lo que se considere relevante para el pago de la deuda.
Recibidos los oficios de las instituciones, el tribunal dictará la resolución que ordena el pago de la deuda con los fondos existentes, ordenándose a las instituciones bancarias y/o financieras retener los fondos del deudor. La ley establece responsabilidades para las instituciones bancarias y/o financieras en la ejecución de este mecanismo.
Del mismo modo, por medio del Sistema Informático del Tribunal se revisará si existen otras niñas, niños y/o adolescentes con quienes el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que lleve la causa vigente más antigua, y si los fondos son insuficientes para pagar el total adeudado, se prorratea lo obtenido entre los alimentarios de las diferentes causas con un deudor común.
Extraordinariamente, cuando se adeuden tres pensiones continuas o discontinuas y el alimentante no tenga fondos suficientes en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión para el pago de la deuda, gracias a esta ley es posible solicitar al tribunal que consulte los saldos y ordene el pago de la deuda con cargo a los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor (AFP).