- Más de 100 mujeres llegaron a un conversatorio sobre la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos efectuado en la comuna de Maipú.
Este 11 de junio, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, junto a la Ilustre Municipalidad de Maipú, realizaron un taller informativo con el objetivo de orientar y resolver dudas de las habitantes de esta comuna respecto de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, más conocida como Ley Papito Corazón.
La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana y el alcalde de Maipú, Tomás Vodanovic, explicaron los beneficios de esta ley, que desde hace dos años ha permitido órdenes de pago por más de 2.5 billones de pesos desde cuentas bancarias y otros instrumentos financieros de los deudores; y por supuesto, cuándo y cómo activar este proceso. Las autoridades fueron acompañadas por la animadora de televisión Savka Pollak, quien ha hecho público su caso, relacionado con el no pago de pensión de alimentos.
Durante este conversatorio, las autoridades destacaron el impacto concreto que ha tenido esta legislación en la vida de más de 282 mil familias, lideradas en su mayoría por mujeres, quienes han recibido o recibirán los recursos necesarios para la mantención de sus hijos e hijas, y que en total equivalen a más de 52 campañas de la Teletón.
“A dos años de su promulgación, seguimos informando a la ciudadanía sobre los alcances de la Ley Papito Corazón. Queremos agradecer al municipio de Maipú y a su alcalde, Tomás Vodanovic, por su colaboración en la organización de esta charla práctica dirigida a las vecinas de la comuna. Aquí explicamos los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro y también hablamos de la satisfacción que implica, para muchas personas, recibir por primera vez en años el pago adeudado a sus hijos e hijas”, sostuvo la ministra Orellana.
“Estas son las políticas que hacen que todo el esfuerzo y todo el trabajo valgan la pena, porque cambian y benefician la vida directamente a miles de mujeres en todo Chile. Lamentablemente, muchas de ellas venían arrastrando situaciones sumamente injustas y normalizadas en la población, sin políticas concretas para poder hacerse cargo del abandono que muchos padres hacen de las responsabilidades que tienen con sus hijas e hijos. Esta política viene a saldar esa deuda, a abrir un camino y a reparar un vínculo que muchas veces estaba quebrado”, indicó el alcalde Vodanovic.
“Mi experiencia, lamentablemente, ha sido la misma que viven muchísimas chilenas en nuestro país. Donde uno pregunte, siempre hay una mamá, una tía o una prima a quien le deben la pensión de sus hijos e hijas. El abandono paterno es una realidad profundamente arraigada en nuestra sociedad, y deja estragos que muchas veces ni siquiera podemos dimensionar o poner en palabras. Por lo mismo, participar en esta instancia es una forma de resignificar la historia de tantas mujeres como yo, que han debido pasar años y años exigiendo lo que nunca debió ser negado: los derechos de sus hijos e hijas”, relató Savka Pollak.
¡Activa el proceso!
Si se adeuda la pensión de alimentos a tus hijos, debes solicitar al tribunal correspondiente que se inicie el procedimiento especial, que permite retener los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión. Esto puede hacerse en el módulo “Trámite Fácil” de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.
- De no tener conocimiento de las cuentas e instrumentos del deudor, el tribunal iniciará una investigación sobre su patrimonio a través de sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.
- Si en la investigación que realice el tribunal se encuentran fondos en cuentas y/o instrumentos financieros, el tribunal dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias y/o financieras que informen sobre saldos, movimientos y todo lo que se considere relevante para el pago de la deuda.
- Recibidos los oficios de las instituciones, el tribunal dictará la resolución que ordena el pago de la deuda con los fondos existentes, ordenándose a las instituciones bancarias y/o financieras retener los fondos del deudor. La ley establece responsabilidades para las instituciones bancarias y/o financieras en la ejecución de este mecanismo.
- Del mismo modo, el Tribunal revisará si existen otras niñas, niños y/o adolescentes con quienes el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que lleve la causa vigente más antigua, y si los fondos son insuficientes para pagar el total adeudado, se prorratea lo obtenido entre los alimentarios de las diferentes causas con un deudor común.
- Extraordinariamente, cuando se adeuden tres pensiones continuas o discontinuas y el alimentante no tenga fondos suficientes en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión para el pago de la deuda, gracias a esta ley es posible solicitar al tribunal que consulte los saldos y ordene el pago de la deuda con cargo a los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor (AFP).